De conformidad con la norma y con el lleno de los requisitos legales los datos serán suministrados por la IPS, así mismo trasladamos a ustedes la custodia y salvaguardar la reserva legal de los datos del colaborador que reposan en nuestras bases de datos y que hoy es entregada a ustedes con fines judiciales, en el entendido de la protección del derecho a la intimidad.

De la misma manera deberá procederse cuando resulte necesaria la búsqueda selectiva en las bases de datos computarizadas, mecánicas o de cualquier otra índole, que no sean de libre acceso, o cuando fuere necesario interceptar comunicaciones. Texto subrayado declarado condicionalmente exequible mediante sentencia C-336 de 2007, en el entendido que se requiere de orden judicial previa cuando se trata de los datos personales, organizados con fines legales y recogidos por instituciones o entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello.

En ese orden de ideas y teniendo como fundamento la norma anteriormente citada, la Ley 1712 de 2014 por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional en su artículo 2°, definió la información pública como aquella que está en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado, la cual no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legalcomo ocurre en el presente caso (negrilla y subrayas fuera del texto)..

En tal sentido, La Ley 1755 de 2015 por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el artículo 24 numeral 3 ha establecido claramente que la información solicitada por la peticionaria goza de reserva, dado que puede ir en contra de los derechos a la privacidad e intimidad de terceras personas; por lo cual, solo podrá ser solicitada a través de autoridad competente.

 

Artículo 24. Informaciones y documentos reservadosSolo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

 

  1. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidadde las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica (subrayas fuera del texto).